TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VIII DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS
ARTÍCULO 252. Es ilícito pero no nulo el matrimonio:
I. Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;
II. Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 147.
[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0396/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 7 de diciembre de 2019]
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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