ARTÍCULO 2522. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después de iniciada la obra, durante ella o a su terminación, el que fije el arancel. A falta de este, el que fijen los peritos nombrados por las partes o por el juez, si no hubiere acuerdo.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003]