ARTÍCULO 2543. Si en un caso las partes convienen que los materiales los aportara el dueño de la obra, el contrato se regirá por las disposiciones de este Capítulo, a menos que la administración de la obra se limite a un servicio técnico o profesional, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003]