TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO III DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES
ARTÍCULO 2557. El alquilador debe declarar los defectos del medio de transporte y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003]
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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