Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2569

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO I DE LAS ASOCIACIONES

ARTÍCULO 2569. El contrato de asociación debe constar por escrito; pero cuando se transfieran a la asociación bienes inmuebles, entonces se observará la forma requerida para la enajenación de los mismos. El contrato de asociación contendrá por lo menos las menciones siguientes: a) El nombre y domicilio de los asociados; b) La razón social; c) El domicilio de la asociación; d) El objeto social; e) El patrimonio de la asociación; f) Las facultades de la asamblea; g) Las atribuciones de la dirección; y h) Los derechos y obligaciones de los asociados.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de mayo del 2003]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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