ARTÍCULO 2569. El contrato de asociación debe constar por escrito; pero cuando se transfieran a la asociación bienes inmuebles, entonces se observará la forma requerida para la enajenación de los mismos. El contrato de asociación contendrá por lo menos las menciones siguientes: a) El nombre y domicilio de los asociados; b) La razón social; c) El domicilio de la asociación; d) El objeto social; e) El patrimonio de la asociación; f) Las facultades de la asamblea; g) Las atribuciones de la dirección; y h) Los derechos y obligaciones de los asociados.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de mayo del 2003]