Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2596

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO II DE LAS SOCIEDADES

ARTÍCULO 2596. El contrato de sociedad no puede modificarse sino por el consentimiento de las dos terceras partes de la asamblea general, o por la mayoría que establezcan los estatutos.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de mayo del 2003]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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