ARTÍCULO 2599 Bis.- La asamblea general resolverá:
I. Sobre la admisión y exclusión de los socios;
II. Sobre la disolución anticipada de la sociedad o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;
III. Sobre el nombramiento del administrador o administradores, cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva, o los nombrados ya no ejerzan dicho cargo;
IV. Sobre la revocación de los nombramientos hechos; y
V. Sobre los demás asuntos que le encomienden la ley o sus estatutos.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de mayo del 2003]