ARTÍCULO 2610. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario necesitan autorización expresa de la asamblea:
I. Para enajenar los bienes de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;
II. Para darlos en prenda, hipotecarlos o gravarlos con cualquier otro derecho real;
III. Para tomar capitales prestados, y
IV. Cuando así lo establezcan los estatutos.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de mayo del 2003]