Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2610

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 2610. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario necesitan autorización expresa de la asamblea:

I. Para enajenar los bienes de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;

II. Para darlos en prenda, hipotecarlos o gravarlos con cualquier otro derecho real;

III. Para tomar capitales prestados, y

IV. Cuando así lo establezcan los estatutos.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. 618-03 VII P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de mayo del 2003]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.