ARTÍCULO 264. El derecho a los alimentos cesará por muerte del que los recibe o por contraer la mujer nuevo matrimonio u observar mala conducta.
Artículo 264
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IX DEL DIVORCIO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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