ARTÍCULO 2697. El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se hubiere obligado a más se reducirá su obligación a los limites de la del deudor. En caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto.
Artículo 2697
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO I DE LA FIANZA EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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