ARTÍCULO 2709. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor, y se haga la excusión de sus bienes.
Artículo 2709
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO I DE LA FIANZA EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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