Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2733

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES

ARTÍCULO 2733. El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:

I. Cuando se renuncia expresamente;

II. Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;

III. Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2° y 3° del artículo 2731;

IV. En el caso de la fracción IV del artículo 2711;

V. Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en algunos de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2711.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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