ARTÍCULO 2749. El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal, ni los que fían a esos fiadores, pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.
TÍTULO DECIMOCUARTO
DE LA PRENDA
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL
ARTÍCULO 2749. El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal, ni los que fían a esos fiadores, pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.
TÍTULO DECIMOCUARTO
DE LA PRENDA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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