ARTÍCULO 2805. Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es forzoso determinar por qué porción del crédito responde cada finca y puede cada una de ellas ser redimida del gravamen, pagándose la porción del crédito que garantiza. Si no se establece lo anterior, la distribución del gravamen se hará por decisión judicial, previo dictamen pericial.
Artículo 2805
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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