Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2810

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL

ARTÍCULO 2810. Cuando el crédito hipotecario exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la hipoteca debe otorgarse en escritura pública. Cuando no exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, podrá otorgarse en escritura privada ante dos testigos, ratificada en los términos de ley.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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