Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 2854

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO IV DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS

ARTÍCULO 2854. Por la transacción no se trasmiten sino que se declaran o reconocen los derechos que son el objeto de las diferencias que sobre ella recae. [Fe de erratas al Decreto No. 402-73 publicada en el P.O.E. No. 61 del 29 de julio del 2000]

La declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace a garantirlos, ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción; ni importa un título propio en qué fundar la prescripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.