ARTÍCULO 2861. El deudor, una vez declarado el concurso, puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos; pero esos convenios se harán precisamente en junta de acreedores legalmente constituida. Se tendrá por legalmente constituida la junta siempre que a ella concurran acreedores que representen las tres quintas partes del pasivo del deudor, cuando menos, deducido el importe de los créditos hipotecarios y pignoraticios cuyos titulares hubieren optado por no ir al concurso.
Artículo 2861
TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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