ARTÍCULO 2872. Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a los demás acreedores, además de las penas señaladas en el Código Penal por el delito de fraude. [Artículo reformado mediante Decreto NO. 885-2012 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 2 de febrero de 2013]
Artículo 2872
TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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