ARTÍCULO 2890. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Artículo 2890
TÍTULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS · CAPÍTULO V ACREEDORES DE SEGUNDA CLASE
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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