Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 291

TÍTULO SEXTO DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR · CAPÍTULO II DE LOS ALIMENTOS

ARTÍCULO 291. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer oficio, arte o profesión a que se hubiere dedicado.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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