ARTÍCULO 3. Las leyes, decretos, reglamentos y otras disposiciones de observancia general obligan desde el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Sin embargo, si en las mismas disposiciones aparece el día en que deben comenzar a regir, obligan desde ese día, siempre que su publicación haya sido anterior.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 412-99 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 25 de diciembre de 1999.] [Incluye fe de erratas publicada el 2 de febrero de 2000]