Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 362

TÍTULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO IV DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS

ARTÍCULO 362. Está permitido al hijo nacido fuera de matrimonio y a sus descendientes, investigar la maternidad la cual puede probarse por cualquier de los medios ordinarios, pero la indagación no será permitida cuando tenga por objeto atribuir el hijo a una mujer casada. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el hijo podrá investigar la maternidad si esta se deduce de una sentencia civil o penal.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1119-04 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 29 de septiembre de 2004]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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