Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 378

TÍTULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO V DE LA ADOPCIÓN

ARTÍCULO 378. El Juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al Oficial del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente.

ARTÍCULOS 379 al 383 Bis. Derogados

[Artículos del 379 al 383 Bis mediante Decreto No. 728-09 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de octubre de 2009]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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