ARTÍCULO 389. Los hijos menores de edad no emancipados, están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deben ejercerla conforme a la ley.
Artículo 389
TÍTULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO V DE LA ADOPCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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