Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 412

TÍTULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD

ARTÍCULO 412. Cuando por la ley o por la voluntad de quienes ejerzan la patria potestad, la hija o hijo tenga la administración de los bienes, se le considerará respecto de la administración como emancipado, con la restricción que establece la ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0889/2024 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 68 del 24 de agosto de 2024]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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