Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 415

TÍTULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD

ARTÍCULO 415. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue.

I. Por la emancipación o la mayor edad de los hijos;

II. Por la pérdida de la patria potestad;

III. Por la revocación de la adopción, o

IV. Por renuncia.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 416-99 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 29 de diciembre de 1999]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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