Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 429

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 429. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse sino por causa fundada en la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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