ARTÍCULO 442 BIS. La persona mayor de edad capaz puede designar al tutor o tutores que deberán encargarse de su persona y, en su caso, de su patrimonio, en previsión de ser declarada en estado de incapacidad natural o legal. La designación del tutor o tutores debe hacerse en escritura pública ante notario o ante el Juez Competente, a través de una jurisdicción voluntaria que contenga expresamente el consentimiento de ambas partes y todas las reglas a las cuales deberá sujetarse el tutor, y es revocable en cualquier momento mediante la misma formalidad.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 899-2012 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 17 del 27 de febrero de 2013]