Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 449

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO II DE LA TUTELA TESTAMENTARIA

ARTÍCULO 449. Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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