ARTÍCULO 460. La tutela legítima corresponde:
I. A los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas;
II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO II DE LA TUTELA TESTAMENTARIA
ARTÍCULO 460. La tutela legítima corresponde:
I. A los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas;
II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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