ARTÍCULO 475. Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que se sigan al menor por esa falta.
Artículo 475
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VI DE LA TUTELA DATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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