ARTÍCULO 485. El tutor que fuere procesado por cualquier infracción antisocial quedará suspenso en el ejercicio de su encargo desde que se dicte el auto de formal prisión hasta que se pronuncie sentencia irrevocable.
Artículo 485
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VII DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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