Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 491

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VIII DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO

ARTÍCULO 491. Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro del plazo respectivo; y si propone una sola se entenderán renunciadas las demás.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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