Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 542

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 542. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de reparación, necesita el tutor ser autorizado por el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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