Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 556

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 556. El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al incapacitado.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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