Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 559

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 559. Cuando la tutela del incapacitado recayere en su mujer, ejercerá ésta la autoridad de aquél, pero no podrá gravar ni enajenar los bienes del marido que sean de la clase a que se refiere el artículo 545, sin previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 538.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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