ARTÍCULO 588. Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos.
Artículo 588
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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