Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 594

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES

ARTÍCULO 594. Si la tutela hubiera fenecido durante la minoría, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue a la mayor edad. Tratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que cese la incapacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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