Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 605

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XIV DEL CURADOR

ARTÍCULO 605. Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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