ARTÍCULO 618. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:
I. Se deroga.
II. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;
III. De un tutor para los negocios judiciales.
[Artículo derogado en la fracción I mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0459/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 23 de diciembre de 2017]