Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 618

TÍTULO DECIMO DE LA EMANCIPACIÓN Y DE LA MAYOR EDAD · CAPÍTULO I DE LA EMANCIPACIÓN

ARTÍCULO 618. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante su menor edad:

I. Se deroga.

II. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;

III. De un tutor para los negocios judiciales.

[Artículo derogado en la fracción I mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0459/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 23 de diciembre de 2017]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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