Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 663

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN

ARTÍCULO 663. En el caso del artículo 658, el administrador general será quien dé la garantía legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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