Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 671

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN

ARTÍCULO 671. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional le sucederán sus herederos en la parte que les haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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