Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 676

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN

ARTÍCULO 676. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el capítulo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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