Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 697

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 697. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

TÍTULO DUODÉCIMO

DEL PATRIMONIO FAMILIAR

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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