ARTÍCULO 710. La constitución del patrimonio familiar no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.
Artículo 710
TÍTULO DUODÉCIMO DEL PATRIMONIO FAMILIAR · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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