ARTÍCULO 733. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a la palabra MUEBLES o BIENES MUEBLES una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.
Artículo 733
TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO II DE LOS BIENES MUEBLES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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