ARTÍCULO 738. Los bienes de dominio del Poder Público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.
Artículo 738
TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO II DE LOS BIENES MUEBLES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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