Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 745

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO III DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN

ARTÍCULO 745. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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