Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 752

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO IV DE LOS BIENES MOSTRENCOS

ARTÍCULO 752. Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad de la cosa, ésta se venderá dándose una cuarta parte del precio al que la halló y destinándose las otras tres cuartas partes a la asistencia social pública. Los gastos se repartirán en proporción a la parte que reciban.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 644-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de octubre de 2009]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.