ARTÍCULO 762. En caso de despojo, tanto el que tiene la posesión originaria, como el que tiene la posesión derivada gozan del derecho de pedir ser restituidos en la posesión.
Artículo 762
TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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